Permiso laboral por fallecimiento de familiares: en qué consiste
21 Abril 2022
Cuando un familiar cercano muere, no solamente hay una sensación de pérdida y tristeza muy grande, sino también hay que llevar varios trámites a cabo, avisar a amigos y familiares, entre otros. Es una situación dolorosa y compleja en la vida de los colaboradores que los sitúa en una profunda vulnerabilidad.
La referencia al concepto de "Trabajo Decente" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es relevante en este contexto, ya que destaca la importancia de crear un entorno laboral que respete la dignidad de los colaboradores y sus derechos fundamentales. Esto no solo se relaciona con aspectos económicos y laborales, sino también con el aspecto humano y social del trabajo, incluyendo el apoyo en situaciones difíciles como la pérdida de un ser querido.
La nueva normativa que otorga un permiso pagado en caso de fallecimiento de un familiar busca principalmente proporcionar a los colaboradores el tiempo necesario para el duelo y para hacer frente a asuntos relacionados con la muerte de un ser querido. Además, busca armonizar la cantidad de días de permiso pagado en diferentes situaciones de fallecimiento de familiares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo.
Es relevante destacar que, en la legislación laboral, hasta ahora solo se había establecido un permiso pagado en caso de muerte de un hijo, hijo en gestación, padre, madre y cónyuge o conviviente civil. La nueva normativa extiende esta protección a otros familiares, como hermanos o hermanas, lo que refleja una mayor comprensión de la diversidad de relaciones familiares y la necesidad de brindar apoyo en momentos de pérdida.
El Código del Trabajo, en su Capítulo VII que se refiere a "Del feriado anual y de permisos" (artículo 66), establece las siguientes disposiciones en cuanto a permisos pagados en caso de fallecimiento de familiares:
- Los colaboradores tienen derecho a siete días corridos de permiso pagado, que se suman a sus días de feriado anual, en caso de fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente civil.
- En caso de muerte de un hijo, todo colaborador tiene derecho a diez días corridos de permiso pagado, además de sus días de feriado anual.
- En situaciones de muerte de un hijo en período de gestación, así como en caso de muerte del padre o madre del colaborador, se concede un permiso pagado de tres días hábiles, sin afectar los días de feriado anual.
El proyecto que se convertirá en ley tiene como objetivo "humanizar la legislación laboral" y ofrece un aumento en el tiempo otorgado a los colaboradores para enfrentar el duelo y ocuparse de asuntos relacionados con la muerte de un familiar.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Se mantiene la extensión de 7 días hábiles del permiso laboral pagado en el caso de la muerte de un hijo en período de gestación.
- Se aumenta de 3 a 4 los días de permiso laboral pagado en caso de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador.
- Se otorga un permiso laboral de 4 días en el caso de la muerte de un hermano.
Además de la modificación que extiende el permiso laboral por fallecimiento de familiares, se está considerando una moción adicional para modificar el Código del Trabajo y permitir un permiso laboral en caso de la muerte de una mascota o animal de compañía. Esta propuesta busca otorgar a los colaboradores el derecho a un permiso de un día hábil en caso de la muerte de una mascota o animal de compañía.
La base de estas iniciativas es fomentar la dignidad en el trabajo y el respeto por los derechos fundamentales de los colaboradores en una dimensión social y humana. Reconocen que, durante el proceso de duelo, un colaborador puede necesitar apoyo emocional y tiempo para afrontar la pérdida de un ser querido, sea este humano o animal. Permitir que los colaboradores vivan su duelo a su propio ritmo es importante para su bienestar emocional y su capacidad de sobrellevar el dolor de la pérdida.
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