Ley de Inclusión Laboral: cómo tu empresa puede ser un aporte
16 Marzo 2021
La Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral entró en vigor el 1 de abril de 2018 para empresas públicas y privadas, así como organismos estatales con 200 o más colaboradores. Uno de sus principales objetivos es promover la inclusión laboral efectiva de personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado. Entre sus disposiciones, se destaca que el 1% de los trabajadores en empresas y organizaciones del Estado, que cuenten con una plantilla de entre 100 y 199 colaboradores, deben ser personas con discapacidad.
Esta ley prohíbe cualquier forma de discriminación hacia las personas con discapacidad, garantiza el respeto a su dignidad y elimina la discriminación salarial. Además, establece garantías en los procesos de selección laboral en el sector público.
En octubre de 2020, el Programa de Inclusión de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) organizó un conversatorio en el que la senadora Carolina Goic, presidenta de la Comisión de Salud del Senado, destacó que el Estado aún enfrentaba desafíos pendientes en este tema. Señaló que, aunque existían avances legales, su implementación en la práctica era insuficiente y lenta.
El diputado Francisco Undurraga, vicepresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, también enfatizó que el problema radicaba en la falta de una verdadera cultura de inclusión. Subrayó que la inclusión no se limita a la creación de infraestructuras accesibles, como rampas o baños amplios, sino que debe abordar la inclusión real en la vida laboral y social.
Carolina Aguilera, experta en accesibilidad, destacó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad proporciona orientaciones claras sobre cómo lograr la accesibilidad universal, incluido el acceso a la información y la accesibilidad digital. Sin embargo, señaló que Chile aún tenía trabajo por hacer para cumplir con estas normativas y garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad.
La Ley de Inclusión Laboral garantiza una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios.
Para ser beneficiario de esta ley, se requiere poseer una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.
En cuanto a la remuneración de las personas con discapacidad mental o intelectual, se deroga el artículo 16 de la Ley 18.600, permitiendo que accedan a una remuneración más digna, basada en el ingreso mínimo.
La fiscalización del cumplimiento de esta normativa en el sector privado corresponde a la Dirección del Trabajo. Esta entidad debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo entre las empresas y las personas con discapacidad o pensionados por invalidez. La información debe ser ingresada por las empresas en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo en un plazo de 15 días después de la celebración de estos actos jurídicos.
Las empresas privadas que no cumplan con la Ley de Inclusión Laboral arriesgan sanciones que incluyen la confección de un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social. Este reglamento establecerá los parámetros, procedimientos y otros elementos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones o para justificar excusas. Lo mismo se aplica a los órganos de la administración del Estado.
Además, la Dirección del Trabajo ha establecido una escala de multas para las empresas infractoras. Aquellas que tengan hasta 199 trabajadores pueden recibir una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (aproximadamente $1.900.000), mientras que las empresas con 200 o más trabajadores pueden enfrentar multas de hasta 60 UTM. Estas multas se aplican por cada mes en el que la empresa esté en infracción
Si una empresa no puede cumplir total o parcialmente con la reserva del 1% de su dotación para personas con discapacidad, debe remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución. Solo se considerarán razones fundadas aquellas relacionadas con la naturaleza de las funciones del órgano, servicio o institución, la falta de cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto a si las empresas chilenas están cumpliendo con la Ley de Inclusión Laboral, los expertos indican que aún queda mucho camino por recorrer en esta materia, y la crisis sanitaria ha complicado aún más el cumplimiento de esta ley.
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Ley N° 21.015 Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral:
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- Reglamento Sector Público: https://goo.gl/fuCQvg
- Reglamento Sector Privado: https://goo.gl/bhmHtF